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27 COLECTIVO SIN IDENTIDAD CANARIAS
       
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SIGLO XXI / 2020.12.16 / FESCIMED 2020 Coloquio: Desaparición de menores y franquismo ... Mesa redonda en torno a la desaparición de menores durante la dictadura y primeros años de la dictadura española. Incluye fragmentos de los documentales de Montse Armengou y Ricard Belis 'Los niños perdidos del franquismo' (2002), '¡Devolvedme a mi hijo!' (2011) y 'Los internados del miedo' (2015). Presenta: Gloria Vega. Intervienen: Montse Armengou, Francisco González de Tena, Ángel Casero y Diego Blázquez Martín. Modera: Jaime Ruiz Reig. Ver más en https://fescimed.com/coloquios2020/ Realización Multicámara: Ilíada Producciones. Producción Audiovisual: Mitad & Mitad Producciones. Arte y Memoria © 2020
   
AVIDNA EN EL PARLAMENTO EUROPEO

SIGLO XXI / 2015.09.25 / CANAL 24-A LA CARTA/ LA DENUNCIA DE LA CAUSA DE LOS BEBÉS ROBADOS EN EL PARLAMENTO EUROPEO. CON LA INTERVENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN AVIDNA (Ana Cueto) y la LA FEDERACIÓN ESTATAL COORDINADORA X 24 (Paco Tena)

                   
                   
                   
                   
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  2020.06.21 / CORONAVIRUS / LA PÉRDIDA IRREVERSIBLE DE MILES DE ESLABONES VITALES PARA NUESTRA MEMORIA.
El 25 de Marzo, a la vista de los fallecimientos de mayores internados en residencias, sin atención hospitalaria, con síntomas del covid-19 y por lo mismo en régimen de aislamiento, y con posterioridad incinerados sin poder ser reconocidos, se remitió desde estos Colectivos Sin Identidad, por Procedimiento Administrativo postal con carácter de urgencia escrito razonado instando a que, al menos por parte de la Fiscalía General del Estado se cursaran las instrucciones oportunas para preservar muestras biológicas en privado, a fin de que en el futuro y en aplicación de las diligencias legales oportunas que prosperen, al menos las familias afectadas puedan, por vía judicial, constatar esas identidades si así procediese. El riego evidente es que, los restos cadavéricos incinerados pierden toda posibilidad de identificación biológica, con las consecuencias, ya irremediables, del legítimo reconocimiento de la identidad y autenticidad de los fallecidos con sus vínculos.
En el Estado de Alarma ha afectado, al menos, a una fracción del 80% de los fallecidos de más edad en geriátricos. En esos datos, siempre aproximados, hablamos del 18% de los asilados, en números 7.690 personas solo en la Comunidad de Madrid. Aunque es una muestra sesgada porque la afectación no ha sido uniforme ni mucho menos, es un dato a considerar. Todo eso ha ocurrido además en circunstancias dramáticas, aislados y sin reconocimiento familiar post mortem, con lo que ello representa, a los efectos de investigación fehaciente, una pérdida esencial. Aunque sea una fracción poblacional importante, de un 5% considerando las causas de las muertes con otras patologías concordantes, sí lo es en una proporción extremadamente significativa por su afectación generacional, que ha quedado así reducida en lo que sociólogos, antropólogos e historiadores identificamos como el universo de la memoria viva de la guerra civil y primeros años de la dictadura. Para expresarlo de forma directa, se ha perdido ya, y de forma irremediable, el hilo de nuestros referentes testimoniales más cercanos e inmediatos.
Con fecha 16/06/2020, referencia S.T. 198/20 el Fiscal Jefe de la Fiscalía General del Estado contesta, desde la Secretaría Técnica, con una larga y detallada explicación técnico jurídica, apelando a todas las referencias que justifican la no aceptación de esa petición de recogida y reserva de las muestras biológicas a las que aludía nuestra petición, que traía causa de preservar, por las circunstancia de alarma sanitaria imperante y delegando, sin mencionarlo de forma expresa, esas muestras en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como el ámbito adecuado para esas referencias a futuro, siempre mediando la legalidad imperante.
Hace mención final el escrito del Fiscal Jefe a la conocida Circular 2/2012 de esa Fiscalía, para concluir que “En caso de no contar con el consentimiento de los interesados es necesaria, pues, la previa autorización judicial, y por consiguiente, no puede ser acordada en el seno de las Diligencias de investigación que habrían de ser judicializadas.”
En resumen, la pretensión de desarrollar una Ley que busque, en base a unos datos que no existen (ni documentales ni biológicos), como vía fehaciente en sede judicial, y a mayor abundamiento para centrar el foco de investigación en los neonatos (identificados en esa PL, exclusivamente y con carácter reductivo como bebés) estaríamos ante un problema irresoluble ya que, para un cotejo de esos datos, es imprescindible que se haga por pares de muestras que mutuamente se identifiquen y se reconozcan como afectados. Nuevamente es un camino sin salida posible, con lo que estamos ante otro procedimiento parlamentario fallido en su base.
La pregunta esencial, ante esa lógica jurídica, es cómo proceder frente a unos dramas que tienen todas las evidencias reiteradas de que fueron ciertos, pero que cautelarmente ya se ha sustanciado en el Tribunal Supremo, en su sentencia para el caso Inés Madrigal, como recurrente en apelación de la sentencia en la que el médico Eduardo Vela Vela tuvo que reconocer su autoría de haber “regalado” a la recurrente cuando era una niña en fase de bebé a una mujer estéril, que la adoptó como propia simulando la gestación, siempre bajo las instrucciones del médico reconocido como culpable, pero sin condenarlo por la expeditiva vía de la prescripción de un delito permanente e imprescriptible, como reiteradamente viene señalando el Comité de DD.HH. de NN.UU. con relación a la indiferencia contumaz de España frente a todas sus Recomendaciones. Al deslizarse en esa sentencia del Supremo, de que, tras la muerte del delincuente (no condenado a pesar de todo) de que ese delito ha “prescrito”, se hace una pirueta de oxímoron jurídico, delitos que son, por su propia naturaleza permanentes al atentar de forma irreversible contra Derechos Humanos fundamentales, se le exonera al criminal que admitió los hechos inhumanos, condenando además en costas a la recurrente. Y volvemos a la casilla de salida invitando a las víctimas a continuar en una rueda estéril y cara.
Esa es la fórmula a la que apuntan las líneas fundamentales de disgregación en variadas PL, admitidas ya a trámite parlamentario con notables apoyos en el Congreso de los Diputados, en una pugna por dotarse de una nueva Ley, en el ya recargado bosque normativo español. Esa acumulación, en disputa estéril, fue una estrategia muy del gusto de la dictadura, con unos jueces dóciles en aquellos años de plomo, de los que parece que nada aprendimos. Textos de referencia no faltan, aunque parece que no se leen, Jueces, pero parciales (Carlos Jiménez Villarejo y Antonio Doñate Martín, prólogo Josep Fontana; ed. Pasado & Presente, Barcelona) o El TOP (Juan José del Águila; ed. Planeta), deberían ser de obligada lectura en Derecho.
La propuesta más lógica es una verdadera Ley orgánica de Memoria Histórica y Democrática, apelando simplemente al principio de Economía Parlamentaria, tratando todos los temas que haya que tratar en ese campo (Archivos, Recogida de testimonios orales y documentales, además de todas las variables de esos Delitos Permanentes con Secuelas Irreversibles, a pesar de los años y las trampas) y tratar de frente, y sin complejos después de muchos años de rémoras, encubrimientos y trampas, los temas más vidriosos que tienen que ver con las secuelas sociales y familiares del golpe militar de 1936, y que parecen una endurecida capa de estiércol que nos impide reconocer la solería de nuestra casa común.
Las familias y las víctimas, directas e indirectas, han demostrado ser más leales y honestas que la mayoría de los que se erigen como sus representantes políticos, muchos de ellos ignorantes del valor del material al que representan. Han demostrado sobradamente que siguen sin tener miedo, como la poderosa imagen de una anciana, que en los últimos días de su golpeada vida se sentó con toda dignidad en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo para describir de forma sencilla y pausada cómo los restos de su padre asesinado permanecían en una cuneta de la carretera 501 (y allí siguen) en la provincia de Madrid, en el juicio contra el juez Baltasar Garzón, y que era uno de los casos en los que se basó el procedimiento que trajo la causa para la expulsión de la carrera judicial al magistrado de la Audiencia Nacional.
Francisco González de Tena.
Colectivo sin identidad. Portavoz .
 
                   
  2019.08.30 / Las víctimas de la represión franquista, agrupadas en sus diferentes circunstancias en Asociaciones de Memoria Histórica, han co seguido hacerse oír.
Sin embargo hay unas características que, englobando a toda la ciudadanía en diferentes grados de agresión irreversible los Derechos Humanos fundamentales, representa un mayor grado de crueldad e inhumanidad para las Víctimas por Desaparición Forzada de Menores, que implica varios niveles de mayor gravedad y que son la causa de que estos casos tengan muchos más problemas que las otras variables de víctimas de la represión franquista.
La alteración dolosa de las identidades de la mayor parte de los menores que tuvieron la desgracia de caer en esa situación en un contrato institucional (orfanatos, hospitales u otros centros de teórica acogida), apelan a la responsabilidad innegable del Estado en sus diferentes categorías, por lo que el delito, además de permanente por sus secuelas continuadas, está señalando la implicación dolosa de funcionarios concretos en un marco ineludible. Esos implicados y sus redes clientelares, en mayor o menor medida, son el peso que impide la aclaración de los hechos, sus circunstancias y, lo que es más grave en la práctica, representa una barrera de obstáculos interesados que separa, para mayor gravedad y relevancia, a estas víctimas primarias y familiares del resto de las Víctimas de la Represión franquista.
Lo son con todas las agravantes, por indefensión, desconocimiento y, en primer término, porque representan lo más duro y permanente de la fijación genocida de los golpistas por su concepto sociopolítico de "limpieza", obsesión desde primera hora de los ex militares golpistas y sus cómplices. Los neonatos reducidos a meros objetos de obsceno tráfico de menores no era producto de un aciago destino de arrasamiento de la estructura social, sino los frutos de abusos, violaciones o asesinatos de familias desestructuradas por esa práctica criminal.
Los menores desaparecidos son la versión más cruel y desatendida, de forma intencionada, de esa inmensa mancha de ignominia española que se conoce como Memoria Histórica, aunque intereses sospechosos que intente mantener a esos Sin Nombre, legal, en el congelador de la historia más vergonzosa de España.
 
                   
 
2018.03.15 / LA CIUDADANÍA CEDE LA PALABRA Y RECUPERA EL PROTAGONISMO
No es una contradicción. Nuestros gritos han sido primero desoídos y luego silenciados, y además de las voces de cientos de miles de víctimas invisibles existen otros conceptos importantes para los que pedimos rectificación.
Llevamos décadas oyendo el concepto de Memoria Histórica como si se estuviese hablando de épocas remotas, pero no, son hechos silenciados que han ocurrido hasta fechas muy recientes a pesar de los intentos de encubrir a las redes criminales, con la excusa incierta de que son historias antiguas. Deberíamos hablar, para recuperar unas referencias muy próximas, de Memoria Democrática de Canarias, por ser de todos y de algo para empezar a recuperar la dignidad de todo un pueblo. Tampoco, en un burdo intento de confundir lo genérico con el sexo de los menores robados, no podemos admitir el término de “bebés” ya que nos remite a niños muy pequeños y en Canarias, al menos, ha existido un enorme número de niños desaparecidos, incluso afectando a jóvenes adolescentes, como el caso de la joven Liberia Mesa, que durante muchos años ha tenido que soportar la identidad civil de Hernández tras ser raptada a los ocho años por la supuesta monja María Soler Guerola, según declaración jurada registrada en nuestra Asociación por haberse vinculado la víctima al Colectivo Sin Identidad. Hoy ha recuperado su nombre genuino tras superar las secuelas de su rapto. Pero es un caso especial de éxito en perseguir sus datos personales; la inmensa mayoría tienen, en lugar del obligado apoyo institucional, el cierre obstinado de unos datos personales de su lógica y natural titularidad, impedido en Archivo Públicos por sesgadas interpretaciones encubridoras, según la proteccionista Ley 15/1999, que funciona a modo de enterramiento legal de la verdad de unos hechos que sólo pertenecen a las víctimas, sus familias y, por legítima delegación, a sus Asociaciones.
Las víctimas ceden la palabra a estos representantes políticos, que ahora se hacen cargo de enfrentarse a la realidad de reconocimiento de muchos años de dolor, pero a cambio exigen el compromiso legítimo de un protagonismo necesario ya que, sin la participación activa de estos colectivos de víctimas, muchas de ellas con identidades, civiles y biológicas, luego manipuladas y alteradas, sus largas y dolorosas experiencias personales habrán sido, no sólo inútiles, sino que actuará como un nuevo muro, esta vez de ignorancia de unos datos esenciales para buscar, entre todos, la verdad integral de unos hechos muy difíciles de localizar y mucho más de reparar.
Nuestra oferta es generosa porque el valor de nuestros años de lucha no tiene precio, porque se mide por el valor de un tiempo que, por desgracia es ahora ya irrecuperable, no solo para las víctimas sino para toda la sociedad que tiene el derecho inalienable, como reconocen literalmente los Informes de Naciones Unidas, el deber inmediato, como país, de conocer la verdad integral de unos hechos monstruosos que afecta a todo un pueblo. El historicidio debe ser delito
 
                   
 

LA MEMORIA FRACTURADA
 
El conocimiento de los hechos pasados requiere, irremediablemente, de la apoyatura en unas fuentes de información que sustenten cualquier investigación. Y en el caso de la Historia más reciente, cuyos protagonistas aún mantienen viva la memoria, es necesario contrastar ésta con los documentos que la confirmen o desmientan. De ahí la obligatoriedad de que se facilite el acceso a los documentos y archivos en los que se custodia (de mejor o peor manera) la información que concierne a un hecho determinado. Lo contrario es hurtar la información a la sociedad y, en consecuencia, trasmitir una memoria fracturada. Cuestión que en España se está dando en los últimos tiempos en diversos ámbitos. Como prueba, puede verse la demanda que muchos investigadores llevan realizando desde hace tiempo para acceder a determinados documentos de la Historia más reciente de nuestro país. Y todo, por la falta de una legislación adecuada referida al acceso a la información, lo que da lugar a arbitrariedades a la hora de permitir o denegar una consulta determinada.
​Ejemplo de esto, es lo que está sucediendo a un numeroso colectivo de víctimas en nuestro país, el formado por todas las víctimas de los robos de niños realizados durante el franquismo.
​En estos días se debate en el Parlamento de Canarias la Proposición de Ley de Memoria Histórica, motivada porque “el conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, y nos protege de repetir errores del pasado”, según se argumenta en su exposición de motivos. Esta loable Proposición es la séptima ley autonómica que en España trata de reconocer el dolor permanente de las víctimas de la dictadura.
​El caso de las desapariciones forzadas de menores en Canarias, tiene connotaciones muy notables. Por un lado, organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas para Personas Desaparecidas, han reconocido estos crímenes como imprescriptibles y permanentes, aunque en España son considerados como hechos prescritos tras la promulgación de la Constitución española de 1978, como si ésta fuese una barrera insalvable para poder investigar y documentar los delitos acaecidos en Canarias a este respecto. Las deficiencias de la llamada Ley de Amnistía, como ilegítima ley de punto final, ya que perdona crímenes en el vacío sobre delincuentes que nunca fueron juzgados ni condenados, dimensión de amnistía extensiva que ha sido reiteradamente denunciada por estos mismos Relatores como irregular con respecto al Derecho Penal Internacional. Fuera de esas consideraciones jurídicas, lo que constituye una situación vergonzosa es que multitud de familias canarias arrastran secuelas irreversibles desde hace decenios, y que comprueben que la administración le da la espalda en el amparo debido, viéndose apartada de cualquier posibilidad de obtener tutela judicial, y como primer paso ni siquiera pueden conseguir un mínimo reconocimiento aquí, al menos en cuanto a su condición de víctimas que traen causa de la dictadura.
​¿Cómo es posible conjugar la debida investigación, reconocimiento y necesaria reparación, al menos formal y moral, de las víctimas si además de alzarse una barrera temporal, se está impidiendo el acceso a los documentos con argumentos como la desorganización de los archivos o la protección de datos? ¿No es esto un salvoconducto de impunidad de unos hechos criminales que atentan contra los Derechos Humanos?
​En este sentido, la proposición de ley que se pretende de todos los aspectos vinculados a la Memoria Histórica de Canarias, ignora aspectos esenciales que los informes y las recomendaciones de las Naciones Unidades y del Parlamento Europeo (expediente 1772/2012). En concreto, y siguiendo aspectos reflejados en la literalidad de estos documentos, como son:
 
a) Que no pueden existir clases diferentes de víctimas para un drama colectivo que afectó, y aún afecta, a cientos de personas, muchas de ellas enviadas fuera de nuestras fronteras. El régimen dictatorial surgido tras la victoria de los golpistas, con participación clave de tropas regulares de la Alemania nazi y de la Italia fascista, se sustentó en la violencia y la represión generalizada (propia de su carácter totalitario) contra aspectos tan diversos como lo social, lo cultural y en general todo lo que fuese calificado como desafecto a esa uniformización ideológica. Las consecuencias ciudadanas y políticas del golpe militar en Canarias supuso la desaparición, encarcelamiento o muertes arbitrarias de miles de personas inocentes. Como un aspecto dramático añadido esta situación de familias rotas, supuso la desaparición, con alteración de sus identidades, de neonatos y menores, superando ampliamente los márgenes temporales de lo que considera etapa franquista. Como consecuencia de todo esto el propio concepto de Memoria Histórica como drama nacional, no se puede limitar a algunos aspectos concretos, según el tipo de los afectados y, mientras tanto, casos como los de las Casas Cuna y el tráfico humano llevado a cabo desde ellas con menores indefensos, siga impune. No hemos de olvidar, por ello, que muchos de los neonatos y menores acogidos en las Casas Cuna eran, a su vez, víctimas de familias desestructuradas, que traían causa de represaliados y asesinados.
 
b) No podemos permanecer impasibles ante un problema social tan importante como este y que tuvo (y tiene) tanta repercusión en Canarias. Se han podido documentar cientos de casos por parte de los Colectivos Sin Identidad, lo cual demuestra el alcance de esos hechos y la necesaria (y obligada) implicación de las autoridades canarias para facilitar el acceso a la documentación que se precisa para su investigación. No se puede limitar este caso y estos hechos a unos apuntes marginales en el proyecto de ley mencionado. Es hora de poner fin a la opacidad sobre aquellos hechos.​
 
La ocasión histórica de subsanar el problema es ahora, máxime en una Ley Integral de Memoria Histórica de Canarias. Actuar en consecuencia, sería tanto un ejercicio de responsabilidad institucional como un ejemplo para toda España. Desde aquí, queremos hacer esta llamada de atención oportuna, apelando, como estudiosos e investigadores de estas temáticas y referido a ese período, apelamos a la responsabilidad parlamentaria de Canarias para que asuma sin excusas este carácter de necesaria integración de todas las víctimas, tal y como exigen los organismos internacionales. Dejar pasar esta oportunidad, sería una grave irresponsabilidad por parte de nuestros representantes.
 Francisco González de Tena
Doctor en Sociología y Filología
 Víctor M. Bello Jiménez
Doctor en Historia y Archivero
 Aarón León Álvarez​​​​​​Luana Studer Villazán
Doctor en Historia                                                                            
Doctorando en Historia por la ULLD Historia por la ULLD

 
                   
  2020 LEY DE BEBÉS ROBADOS  
 
APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA PL 122/000275 APROBADA SOBRE DESAPARICIÓN DE MENORES, CON EL TÍTULO DE “Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español”
Con las limitaciones de tiempo para aportar unos mínimos comentarios sobre la Proposición aprobada hoy el inicio de su trámite parlamentario, con el apoyo unánime de los Grupos Políticos del Congreso, se ofrecen a continuación unas notas de urgencia con la voluntad de contribuir a su debate en el trámite de su debate en Comisión.
Hay una observación general que afecta desde el propio título propuesto para esta Ley y, que por esa situación identificativa, influye en la totalidad del borrador básico y en numerosos artículos de la misma. Desde un conocimiento largo y extenso de las demandas legítimas de las víctimas, en especial las de Canarias por lo que luego se señalará, tenemos que señalar como un grave error, que luego, con la vigencia pretendida de esta Ley será muy difícil de rectificar, y que consiste en limitar ab initio, el universo social al que se destina los deseables efectos de reconocimiento y reparación, por la reiteración, desde el título, de ser una Ley limitada a unos afectados, que en su condición de víctimas son identificados como “bebés”.
Para poder valorar la incoherencia de esa calificación, que resulta limitativa a un universo potencial de afectados en calidad de víctimas, es necesario tener en cuenta que esas víctimas no se limitaron exclusivamente al período neonatal, propio de esa denominación coloquial, sino que, al menos en los numerosos caso detectados y recogidos en Canarias, y en otras zonas en las que se dieron similares circunstancias, la administración franquista dispuso de recursos administrativos para el acogimiento de un gran número de menores, hasta la adolescencia, en centros e Instituciones identificadas como Orfanatos o Casas Cuna, aunque no respondiesen siempre a la tipificación de menores abandonados o huérfanos reales o supuestos.
No es este el espacio para entrar en profundidad de las circunstancias y regímenes de unas mínimas condiciones de vigilancia y control del Estado de estos centros, su gestión y los movimientos y número de acogidos en ellos, situaciones potenciadas por la falta de unos mínimos de rigor en inspección y vigilancia, y por la consideración de los poderes de ese Estado con respecto, en estos casos, a Canarias, pero la pervivencia en el tiempo de un número muy importante de alteraciones dolosas de datos de esos acogidos, lleva a la idea consistente de que no es posible mantener la condición de neonatos (o el equivalente aquí utilizado) en menores en cohortes de edad que abarcan desde cero a la pubertad en multitud de los a su término externalizados formales, o con mayor abundancia de indicios, de forma aleatoria e ilegal. Reclamar que se identifiquen los afectados como Menores Desaparecidos, como indican las Recomendaciones de la Comisión de NN. UU. en su Informe sobre España, creemos que evitaría un peligro cierto, como será la situación de indefensión inmediata de infinidad de aquellos antiguos internos afectados por esas prácticas dolosas, de cambios de sus identidades y, finalmente, abandonados a su suerte por el expeditivo procedimiento de, o bien señalarlos como “entregados”, sin otras explicaciones ni trámites administrativos constatables o, en cambio, obligarlos a abandonas esas instituciones asignándoles destinos aberrantes como enviar a las chicas a servir, sin miramientos ni documentación, o alistar, a edades de apenas adolescencia, al cuartel más cercano alterando su edad y con identidad supuesta.
Estamos convencidos de que a la vista de estas evidencias, que sería deseable que se apoye su investigación rigurosa que por nuestra parte ya tenemos avanzada por nuestros medios y con la participación inestimable de las propias víctimas afectadas por prácticas tan aberrantes, el título asignado y las numerosas menciones del texto en ese sentido, será cambiado por el de Menores en lugar de bebés.  Existen otras consideraciones que aportar al mejoramiento de esta Ley que estimamos que es nuestra responsabilidad, como conocedores de estos casos y sus circunstancias sociales, transmitir para su consideración en el trámite parlamentario que ahora se inicia.
En concordancia con lo apuntado y en el mismo sentido sería necesario retocar todos los artículos en los que se reitera esa expresión no generalista y cambiarla por la de “Menores”, como en el 1.3, o en los 2.2 y 2.3.
Incidiendo en idéntica carencia de previsión para una aplicación extensiva, y especialmente grave por lo que supone ce cegar el fundamental campo de investigaciones cualitativas sobre estos casos, es ignorar el concepto de cohortes de edad en el artículo 6. Se echa en falta en este sentido la invisibilidad de todo lo que concierne a las normas concordantes que será necesario acomodar a las exigencias que una Ley de esta naturaleza y alcance va a requerir. Ni en la Transitorias ni en las Finales se mencionan aquellas que de forma escandalosa vienen obstruyendo, primeros los necesarios y protegidos accesos a los Datos esenciales para acreditar la verdad de los hechos coetáneos con estos delitos, como la imprescindible modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y no en el sentido que le otorga el borrador que ahora, al parecer, es objeto de elaboración de destinatarios y primando el acceso privilegiado a efectos de la acción publicitaria en las campañas electorales por parte de los Partidos Políticos, sino para amparar de forma efectiva las búsquedas documentales que acrediten, de forma fehaciente, las circunstancias sociales, transversales y coherentes, que permitieron estos Delitos Permanentes.
Nosotros sí teníamos muy presentes estos muros normativos cuando a finales del pasado año se presentó una Petición formal a la Comisión de Justicia e Interior, 280/000605/0000, para instar el “Reconocimiento de la condición de Delitos Continuados e Imprescriptibles, aquellos que resultaren concordantes con la desaparición forzada de menores, con o sin alteraciones de sus identidades y con la finalidad de romper los vínculos maternofiliales y familiares”, petición que fue rechazada en segunda lectura. Con toda seguridad si se hubiese reconocido esa imprescriptibilidad de lo que ya NN.UU. había reconocido, simplemente por lógica en Delitos Permanentes que no puede ser objeto de prescripción, como de forma vergonzosa ha ocurrido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 640/2018 exonerando de responsabilidad criminal en delitos de lesa humanidad del doctor Vela Vela.
Será imposible una aplicación mínimamente coherente de esta norma legal, tras su aprobación, sin resolver la “ley de Punto Final”, como la califican de forma reiterada todos los Informes de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la dichosa Ley 46/1977, oportunistamente interpretada para encubrir a criminales nunca enjuiciados en España, cuando fue una Ley consensuada a propuesta del entonces Partido Comunista de España, como fuerza parlamentaria en ese momento, para sacar de  las cárceles de forma primordial, y puntual en su eficacia normativa, a los encarcelados por delitos políticos de oposición a una dictadura cruel, totalitaria militar y criminal, y no a los torturadores con placa y delincuentes sentenciados que fueron amparados de forma sesgada en esa Ley. Y que actualmente, para vergüenza internacional, se siguen beneficiando de esa interpretación abusiva y extensiva.
Consideración especial merece, en este apartado de los inevitables escollos normativos que el deseable cumplimiento integral de la Ley, ahora en trámite de deliberación, Los Archivos Eclesiásticos contienen, los datos personales de la práctica totalidad de ciudadanos que han pasado por el trámite de registros bautismales, erigidos vicariamente en Registros supletorios del Civil con rango obligatorio. Urge poner en marcha una escrupulosa negociación con el Vaticano de la sustitución de los llamados Acuerdos de 1977 y sus Anexos, por contener aspectos escandalosos de unos privilegios decimonónicos trasnochados que otorgan a la Iglesia Católica la consideración, en España (como caso excepcional) un trato de estado dentro del Estado, violentando de forma notable aspectos esenciales de la Constitución. Marcelino Oreja nos debe a la ciudadanía actual una explicación detallada y solvente del mandato que le sirvió para negociar dichos Acuerdos, en calidad de diplomático, instrucciones parlamentarias que se suponen derivadas de un Parlamento democrático que en los inicios de aquellas negociaciones no existía, al menos con la consideración de Parlamento Democrático. Lógicamente el paso obligado y anterior a ese inicio de nuevas negociaciones de uno acuerdos que se suponen internacionales para el siglo XXI, y ya vinculados a Organismos como la Unión Europea que no pesaban aquí en la década de los años setenta, es una prerrogativa que compete en exclusiva al Presidente de Gobierno. No hace falta ponderar la importancia del momento, para una inmediata y previa Denuncia de esos Acuerdos, incumplidos en aspectos fundamentales como el compromiso, entre otros, de la autofinanciación de la Iglesia en España. Y este paso obligado y previo no requiere ni de consensos ni de otro requisito que la mera constatación de la obsolescencia de esos Acuerdos. Esta demanda, además de ser una evidencia, como estamos ahora soportando con algo tan lógico como la exhumación de la momia del dictador, en un espacio que, aunque resulte paradójico, y vergonzoso por su origen de trabajo esclavo, depende de un organismo público como es Patrimonio Nacional. La escrupulosidad del actual Gobierno, comprensible, contrasta con la desfachatez de instancias públicas anteriores aunque seamos conscientes de las circunstancias políticas actuales.
No es posible pasar por alto otra de las trabas denunciadas de forma reiterada por algunas asociaciones profesionales cualificadas, como la de Archiveros, que vienen reclamando desde hace años un nuevo enfoque de la Ley de Archivos. Multitud de estos centros esenciales de guarda y custodia (siempre con el carácter obligado que lo sean de forma ordenada y profesional) de Documentos, en muchos casos de lo que tenemos evidencias incontestables, han sido expurgados de forma impune, alguno incluso destruido intencionadamente. Nada de esto, como prevenciones normativas obligadas para el futuro, aparecen en el apartado dedicado a Transitorias en el texto básico aprobado para su debate.
Es evidente la premura con la que se ha redactado este texto, pero es preciso señalar que también deben pesar las experiencias cualificadas y acreditadas que sin duda son la base de los destinatarios finales, en su totalidad, no sólo de una parte importante de afectadas, pero no de todas ni con toda su carga anterior de situaciones no resueltas.
Autor del presente informe, Dr. Francisco González de Tena (Vicepresidente y Portavoz de los CSI)  
Madrid, 21 de Noviembre, 2018.
Saludos. Gracias .


 
                   
                   
                   
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